Para las personas que quizá no se han enterado sobre las modificaciones que se han aplicado con la Reforma laboral a la conciliación de la vida familiar y laboral, a continuación se presentan las modificaciones más relevantes, para que se pueda contar con un panorama un poco más amplio de lo que ha sucedido.
Tenga en cuenta que siempre será más conveniente remitirse a los documentos originales, tal y como recomienda Marben Abogados, para que de esta manera puedan garantizar una interpretación directa de lo que se encuentra casi consignado y que por ende no existan malos entendidos en torno a esta información.
Sobre la conciliación de la vida familiar
Una vez aclarado lo anterior, con la reforma laboral que se aprobó en el año 2012, en pocas palabras las empresas accedieron a un rango mayor de flexibilidad para modificar los contratos en torno a las condiciones de remuneración, sus funciones, los horarios, entre otro tipo de aspectos de forma unilateral.
Más allá de la intención que declaró el Gobierno en ese momento, respecto a hacer más sencilla la conciliación a los trabajadores con niños en condición de discapacidad a su cargo, lo cierto es que las diferencias no son notorias. En pocas palabras, las modificaciones fueron pequeñas y más que nada en el Estatuto de los Trabajadores.
- Permiso de lactancia. En esencia, el permiso se garantiza hasta que el menor cumpla los nueve meses. En este caso también se incluye en casos de adopción o de acogimiento.
- También vale la pena mencionar que se hace uso de la palabra trabajadores en vez de trabajadoras. Lo que implica que no sólo se reconoce esta condición para las mujeres.
- Reducción de jornada. Las personas que por su condición legal mantengan un cuidado directo con un menor de ocho años o una persona en condición de discapacidad de tipo físico, psíquico o sensorial y que no desempeñen una actividad retribuida, van a poder disponer de una reducción de su jornada de trabajo todos los días, por supuesto con una disminución proporcional en su salario entre por lo menos 1 octavo y un máximo de la mitad dependiendo de la duración.
- La modificación más importante es que se ha incluido el término diaria.
- Criterios para la reducción de la jornada. Lo más importante, es que los convenios colectivos pueden establecer criterios en torno a los horarios para disfrutar de una reducción de la jornada.
- En caso que el trabajador avise con 15 días de antelación, puede disculparse, ya que se trata de un caso de fuerza mayor, por ejemplo.
- Vacaciones no disfrutadas por maternidad. En resumen, se conceden 18 meses para disfrutar las vacaciones que no pudieron ser disfrutadas por la condición de embarazo, lactancia, parto o la suspensión del contrato durante el año correspondiente.